Para estar incluido en el beneficio, se deben cumplir determinadas condiciones:

• Ser productores lecheros, arroceros, de flores, frutas y hortalizas que no tributen el IRAE.
• Los ingresos anuales obtenidos por el productor deben estar por debajo de 2:000.000 de UI (equivalente a $ 7:268.000 para el ejercicio 01.07.2016 — 30.06.2017).
• Realizar su explotación en predios cuya superficie no exceda las 1.250 hás. de índice CONEAT 100.
• El productor debe estar identificado como tal en los Registros del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Adicionalmente debe estar registrado en la Dirección General Impositiva como productor de alguno de los sectores beneficiados.

Corresponde mencionar que quedan excluidos del beneficio, quienes realicen explotaciones bajo las siguientes formas jurídicas: Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por acciones, Fideicomisos, Entidades No residentes, Fondos de Inversión Cerrados de Crédito.

Si Usted es productor de arroz o ganadero, la calidad de potencial beneficiario se determinará a la brevedad.

Fuente: www.dgi.gub.uy

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